CONDICIONES DE USO DEL CANAL ÉTICO DE DRAPER B1
El Sistema Interno de Información (en adelante, el “Canal Ético”) es una vía para comunicar acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas — graves o muy graves— (“Infracciones”), que tengan lugar en el entorno de Business Booster SGEIC, S.A. (en adelante, “Draper B1”).
Se implementa en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (“Ley 2/2023”).
El Canal Ético está a disposición de todas aquellas personas que, en el contexto de su relación laboral, profesional o contractual con Draper B1 —esto incluye, entre otros: trabajadores, personal en prácticas, accionistas, contratistas y subcontratistas; sin perjuicio de que esta relación se encuentre vigente, finalizada o, no haya iniciado—, detecten Infracciones que deban ponerse en conocimiento de Draper B1 (“Informantes”). A través del Canal Ético los Informantes podrán remitir, de manera confidencial –y en caso de que lo deseen, anónimamente—, información relacionada con acciones u omisiones que tengan lugar en Draper B1 y que puedan ser constitutivas de Infracciones(“Comunicación”).
Se remitirá al Informante acuse de recibo de la Comunicación, dentro de los siete (7) díasnaturales posteriores a su recepción. Draper B1 llevará a cabo las actuaciones de investigación pertinentes, que no se extenderán más allá de tres (3) meses desde la recepción de la Comunicación., salvo en casos de especial complejidad en los que este plazo podría dilatarse hasta tres (3) meses más.
Las Comunicaciones y las actuaciones de investigación se seguirán por el personal responsable (“Responsable”), específicamente designado por Draper B1; respetando el principio de presunción de inocencia y al honor a las personas afectadas.
Se respetará, en todo caso, la confidencialidad y el anonimato —en su caso—, de los Informantes, las personas a las que se les atribuye las Infracciones y las personas que se mencionen en la Comunicación.
Se mantendrá el carácter confidencial de las Comunicaciones, incluso cuando se trasladen a través de medios distintos a los dispuestos por Draper B1 —es decir, el Canal Ético o el Responsable del Canal Ético—. Cualquier miembro de Draper B1 que, sin ser competente, reciba información de este tipo, deberá comunicarla inmediatamente al Responsable, preservando su confidencialidad. De no hacerlo, se constituye una infracción muy grave, según dispone la mencionada Ley 2/2023.
Las personas a las que se les atribuye la Infracciones tendrán derecho a conocer las acciones u omisiones que se les atribuyen y a ser oídas en cualquier momento. Todo ello, se llevará a cabo en tiempo y forma adecuados para garantizar el buen fin de la investigación.
Existirá comunicación entre el personal que desarrolle las actuaciones de investigación y el Informante, siempre que resulte pertinente, pudiendo solicitarse a esta última información adicional, en caso de que resultare necesario.
El uso del Canal Ético no es un requisito previo —pero si preferente— que se deba agotar. De manera que los Informantes, si así lo estiman preciso, podrán presentar las denuncias que estimen precisas a las autoridades administrativas y judiciales competentes, así como los canales externos —la Autoridad Independiente de Protección de Informante— según se indica en la normativa aplicable.
En caso de que una Comunicación contenga acciones u omisiones que, de forma directa o indirecta, pudieran ser constitutivas de delito, serán remitidas al Ministerio Fiscal. Por otro lado, en caso de que los hechos descritos en la Comunicación afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirán inmediatamente a la fiscalía europea.
Al hacer uso del Canal Ético, el Informante se obliga a:
● Hacer un uso responsable del mismo y abstenerse de realizar Comunicaciones basadas en rumores o hechos inverosímiles, opiniones o quejas sin fundamento, asuntos que no constituyen Infracciones, información obtenida ilegalmente, Comunicaciones que ya se siguen en procedimientos judiciales o, Comunicaciones ya investigadas —a no ser que se aporten hechos o pruebas nuevos y relevantes—.
● Utilizar un lenguaje respetuoso en la exposición que haga para informar de cualquier otra persona. Draper B1 no se hace responsable de los comentarios despectivos que el Informante pueda verter contra cualquier tercero.
● Debe garantizar, en su caso, que los datos personales proporcionados sean verdaderos, exactos, completos y actualizados.
En caso de que el Informante incumpla estas obligaciones, realice comunicaciones falsas o de mala fe, podrá ser sancionado conforme a lo previsto en la Ley 2/2023 y, podrá incurrir en responsabilidad penal, civil y administrativa de conformidad con la normativa aplicable